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Ley N°21.746 – Modificación sobre el otorgamiento y uso de licencias médicas, y nuevas sanciones administrativas y penales.

El 24 de mayo del 2025 entró en vigencia la ley N°21.746, modificando las normas respecto del otorgamiento y uso de licencias médicas, y fortaleciendo las facultades de los organismos fiscalizadores, fijando nuevas sanciones administrativas y penales.  

Estos son los principales aspectos de la ley N°21.746 que modifica aspectos sobre las licencias médicas:  

  1. Solo podrán emitir licencias médicas los médicos cirujanos, cirujano dentista o matronas que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud.
  2. Se refuerza la obligatoriedad del uso de licencia médica electrónica, la cual se materializará en un formulario especial electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan; por lo que la emisión de licencia médica en formulario de papel será excepcional.
  3. La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá en su sitio web un sistema de denuncia anónima del mal uso de licencias médicas, un registro público de las sanciones aplicadas y un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual, el que debe actualizar cada tres meses; los prestadores de salud deberán publicar el registro de sanciones aplicadas en sus sitios web y en algún lugar físico del establecimiento de salud.
  4. La COMPIN podrá solicitar a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se encuentran sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden dentro del plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar multas y suspensiones.
  5. La Superintendencia de Seguridad Social y COMPIN podrán requerir a los prestadores de salud públicos y privados, quienes estarán obligados a remitirlos, todos los antecedentes clínicos, y otros que sean necesarios para cumplir la función fiscalizadora que les encomienda la ley.
  6. La Superintendencia de Seguridad Social y COMPIN podrán requerir información al SII respecto de la emisión de la respectiva boleta de honorarios, facturas y en general de los documentos tributarios por la prestación profesional que dieron origen a una licencia médica; y a la Policía de Investigaciones de Chile respecto de los ingresos y egresos del país de los investigados por la Superintendencia.
  7. En el evento de existir antecedentes que acrediten que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, la Superintendencia de Seguridad Social o COMPIN deberán remitir los antecedentes al Ministerio Público.
  8. La Superintendencia de Seguridad Social podrá iniciar un procedimiento de investigación en caso de que:
  • Un profesional emita una o más licencias con ausencia de fundamento médico, es decir, con ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el periodo y la extensión del reposo prescrito o sin una atención de salud asociada a su emisión;
  • El contralor médico de una Isapre ordene rechazar o modificar una licencia médica sin una justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa.

Transcurrido el plazo para que el profesional pueda emitir sus descargos, la Superintendencia de Seguridad Social deberá resolver fundadamente, pudiendo imponer algunas de las siguientes sanciones si se acredita por parte de un profesional habilitado la emisión de una o más licencias sin fundamento médico:

  • Suspensión de hasta 6 meses de la facultad de otorgar licencias médicas del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 UTM.
  • Suspensión de hasta 1 año de la facultad de otorgar licencias médicas del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 UTM.
  • Suspensión de hasta 3 años de la facultad de otorgar licencias médicas del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 UTM.
  • Suspensión perpetua de la facultad de otorgar licencias médicas del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 UTM.

Para la determinación de las sanciones indicadas anteriormente, la Superintendencia de Seguridad Social deberá considerar el número de licencias médicas emitidas sin fundamento médico o sin mediar una atención de salud, el reconocimiento de los hechos por parte del profesional investigado, y cualquier otro criterio que, a su juicio, sea relevante para estos efectos.

Acreditada la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, se deberá notificar a los empleadores respecto de los beneficiarios involucrados.

En caso de que sea el contralor médico de una institución de salud previsional quien autorice, modifique o rechace una licencia médica sin justificación, también será sancionado; en primera instancia con multa a beneficio fiscal, la que, en caso de reincidencia irá en aumento, junto con la suspensión de la facultad de visar el otorgamiento de licencias médicas en instituciones de salud previsional, la que será por 30 días e irá incrementando en caso de reincidencia.

En contra de la resolución que imponga una sanción podrá deducirse recurso de reposición ante la Superintendencia de Seguridad Social en el plazo de 5 días contados desde su notificación. Si el recurso de reposición es rechazado, se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del sancionado.